La nueva Normativa de Drones 2021, obliga a los usuarios de drones, ha cumplir con los requisitos establecidos en dicha Norma.
1. Registrarse como operador: Todas las personas que tengan y pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (enlace al trámite). Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.
2. Formarse como piloto: Para volar un dron, sea para uso profesional o recreativo, debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
3. Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”
4. Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.
Consulta aquí toda la información sobre la nueva normativa:
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones
*Excepto actividades No EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.)
** Salvo las excepciones que se indican en el apartado «operaciones categoría abierta» o si te han contratado como piloto a distancia o vuelas para otra persona, en cuyo caso quien debe registrarse es la organización operadora del dron.
Nueva Normativa Europea de Drones
Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño. En este apartado se recopila la normativa de aplicación y preguntas frecuentes sobre esta. Puedes encontrar información más detallada sobre aspectos concretos en los diferentes apartados de la web dentro del “ámbito drones”. Un resumen con los aspectos clave y obligaciones mínimas se detallan en el punto ¿Tienes un dron?.
Documentación Normativa
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- Nota informativa sobre la nueva regulación europea de UAS
- Presentación sobre la nueva normativa europea de UAS
- Preguntas frecuentes sobre normativa europea de UAS elaborado por AESA
- Normativa europea consolidada:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746. (enlace a la norma).
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058.(Enlace a la norma).
- Resolución de la dirección de AESA por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
- Easy Access Rules for Unmanned Aircraft Systems (Regulations (EU) 2019/947 and (EU) 2019/945).
- Enlace a preguntas frecuentes EASA sobre normativa europea de UAS: FAQ UAS EASA
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Transición RPAS a normativa UE
Si eres operador de RPAS habilitado al amparo del Real Decreto 1036/2017 y/o dispones de habilitación como piloto de RPAS, consulta las conversiones necesarias que has de tramitar el apartado dedicado a ello (Transición RPAS a normativa UE).
Recuerda la obligación de obtener el número de operador según la nueva normativa antes de volar a partir del 31 de diciembre de 2020. Para obtener el número de operador debes registrarte en la nueva aplicación habilitada para ello en la sede electrónica de AESA.
Actividades o servicios no EASA
La normativa europea no es aplicable a las “actividades o servicios no EASA” por lo que los operadores que realicen este tipo de actividades deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017.
Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), llevadas a cabo por servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.
La información adicional para llevar a cabo este tipo de operaciones está disponible en el apartado “Operadores UAS NO EASA”.
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Es muy interesante para un buen país