Existen más de 1.500 operadores de drones habilitados, y éstos, son los únicos que pueden trabajar con las aeronaves pilotadas por control remoto.
Los drones no necesitan registrarse (a menos que estén certificados por EASA). Sin embargo, los operadores (propietarios de drones), deben registrarse por sí mismos. Habrá que acudir a la Autoridad de Aviación Civil del país de la UE en el que reside.
No es necesario que se registre, si su dron, pesa menos de 250 g, no tiene una cámara u otro sensor capaz de detectar datos personales.
Si el dron está catalogado como juguete, tampoco es necesario su registro, pero deberá comprobar que la documentación demuestra que cumple con la Directiva 2009/48/EC sobre «juguetes».
Teniendo esto en cuenta, una de las principales causas de sanción por parte de las Autoridades, es el hecho de estar trabajando con drones sin ser un operador habilitado. Es muy importante verificar que la Empresa de Drones, esté habilitada en AESA.
Si desea consultar el listado de operadores habilitados actualizada semanalmente, entre en la web de la Agencia (www.seguridadaerea.gob.es). https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4748926/registro_autorizaciones_operac_aereas_uas.pdf
Otra de las recomendaciones es verificar que la empresa contratada cuenta con una comunicación previa y declaración responsable sellada en todas sus páginas por AESA. Esta documentación permitirá verificar la información sobre los pilotos que pueden operar, las aeronaves que pueden utilizar y los trabajos que pueden realizar.
Otro aspecto que hay que comprobar es que cuente con el seguro de responsabilidad civil a terceros en vigor para cada aeronave y cada actividad a realizar.
Además, AESA también recuerda que aunque sean operadores habilitados sólo podrán volar en los espacios permitidos por la ley, por lo que no podrán realizar vuelos en núcleos urbanos, sobre aglomeraciones de personas, por la noche, en espacio aéreo controlado, a más de 120 m. de altura y en las proximidades de los aeropuertos.