OPERADORES DE DRONES

INSPECCIONES

 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en cumplimiento de las competencias atribuidas, está llevando a cabo inspecciones en materia de seguridad aérea a los operadores de drones que cuentan con autorización o habilitación mediante comunicación previa.

A continuación, se detalla el protocolo básico de actuación con objeto de clarificar los pasos a seguir, el significado de los documentos remitidos al operador, así como los plazos aplicables:

HABILITARSE COMO OPERADOR

Los interesados en habilitarse como operador de aeronaves pilotadas por control remoto deberán presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una comunicación previa (apéndice A1).

Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la presentación de la documentación tenga efectos oficiales y comiencen a contar los plazos es preciso presentarla formalmente en Registro, no siendo admisible su remisión por correo electrónico.

 

V.S 51 H.

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