Europa ha dictado un nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que afecta directamente a el Registro de operador de drones.
Tanto en el ámbito profesional, como en el uso recreativo de drones, se requiere el Registro de operador de drones, para cualquier actividad que se pretenda realizar usando drones. Estarán obligados a registrarse los ciudadanos que utilicen alguno de los siguientes tipos de drones:
- Drones con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a una persona una energía cinética superior a 80 julios.
- Drones con capacidad para capturar datos personales, salvo los compatibles con la Directiva/48/CE («Directiva de juguetes»).
Para realizar el Registro como Operador de Drones, deberá el ciudadano tramitarlo en el Estado miembro de residencia, o en su caso, donde se desarrolle la actividad económica.
Como aclaración, no es posible estar registrado como Operador de Drones, en más de un Estado de la Unión Europea a la vez.
El Registro como operador es gratuito en AESA.
Una vez realizado el Registro, habrá que obtener el código de operador de drones, obligatorio también para los operadores habilitados en base a la Ley 18/2014 y Real Decreto 1036/2017.
Este código de operador, o número de registro de operador generado, deberá incluirse en todos los drones que vaya a manejar el operador.
Consideraciones del Registro de Drones
También se deberá tramitar el contrato de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños.
Dentro del Marco Regulatorio (Regulatory framework), también podrá cancelar su inscripción en dicho registro (artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2019/945).
También podrá presentar una copia de la declaración operacional de conformidad con un escenario estándar realizada al Estado miembro de registro, cuando este sea distinto de España y una copia de la confirmación de que el Estado miembro de registro la ha recibido y está completa.
Para realizar el Registro de Operador de drones, deberá aportar documentación, relativa a la acreditación en transfronterizas.
los drones, (RPAs) «Remotely Piloted Aircraft», o (UAVs) «Unmanned Aerial Vehicle».
ACLARACIONES IMPORTANTES
El artículo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), establece que ninguna aeronave capaz de volar si piloto lo hará sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que cuente con una autorización especial de dicho Estado, y de conformidad con los términos de dicha autorización.
Saber más sobre Normativa de Drones. https://controldron.com/normativa-de-drones/
Documentos AESA: